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viernes, 24 de agosto de 2007

INEXPLICABLEMENTE LOS ÚLTIMOS VESTIGIOS BODEGUEROS DE LA PALMA NO ESTÁN INCLUIDOS EN SU CONJUNTO HISTÓRICO

Así se deduce del Decreto 252/2002, de 8 de octubre, por el que se declaró Bien de Interés Cultural (BIC), en la categoría de Conjunto Histórico, al sector delimitado a tal efecto de La Palma del Condado (Huelva). Analicemos algunos párrafos:

El punto II dice así: “La declaración como BIC… del sector delimitado a tal efecto de la población de La Palma del Condado se ve justificada por la necesidad de conservación de su caserío, característico de la comarca del Condado, buscando una mayor protección del patrimonio arquitectónico, en un momento de renovación y cambios en el municipio. La Palma, capital de la comarca, se presenta como una unidad continua y horizontal en la que destaca la torre de su iglesia como único elemento emergente”. Efectivamente, pero se escapa en este comentario que, además, aparecen cinco (5) elementos emergentes más, dignos de ser conservados también: la susodicha Chimenea de Verdier (1886-1891), la de Morales (1902), la de Salas (1929), la torre-alambique de Pichardo (años 30) y el Silo de cereales (años 50).

Con respecto a las instalaciones bodegueras –no incluidas en el sector protegido– se hace la siguiente mención a colación de una alegación propuesta por el Ayuntamiento de La Palma en el año 2001: “…Sería conveniente realizar un estudio pormenorizado de las antiguas Bodegas Morales, que aun quedando fuera de la delimitación, poseen entidad constructiva, antigüedad y significado histórico para hacerlas merecedoras de una especial protección”, a lo que responden los técnicos de la Delegación Provincial de Cultura: “En referencia a las antiguas Bodegas Morales, situadas fuera de la delimitación propuesta, no tienen incidencia sobre la misma, siendo más conveniente, si sus valores así lo aconsejan, su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento o su inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz”.

Como vemos la gran bodega de La Palma no está incluida en el sector protegido como BIC. En el recién aprobado PGOU de La Palma se le incluye a las Bodegas Morales en el Catálogo de Edificios de Interés, pero inexplicablemente aún no se ha incoado el expediente para su declaración BIC en la categoría de Monumento. Por otro lado las Bodegas Salas no se mencionan en este Decreto, solo aparecen en el PGOU como propuesta para ubicar el futuro Museo del Vino, para lo cual se restauraría la última nave de crianza (de 1.500 metros cuadrados), la chimenea y la torre-alambique anexa. Recuérdese que el Consistorio palmerino percibió subvenciones para este fin a través del Plan de Dinamización Turística y del Ministerio de Hacienda. Ni que decir tiene que ambos monumentos deben contar con la declaración BIC. Nuestras primeras autoridades no pueden seguir pasivas en este importante tema: estamos hablando de la memoria histórica de aquella gran época de la industria vinatera local nacida al socaire del ferrocarril a finales del siglo XIX.

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=indilex&id=2002/25283&txtlen=1000

http://www.andaluciajunta.es/portal/boletines/2002/11/aj-bojaVerPagina-2002-11/0,22915,bi%253D69639473683,00.html

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