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miércoles, 24 de octubre de 2007

NUEVA LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO EN ANDALUCIA

En el BOPA nº 743 de 22 de octubre de 2007 podemos encontrar el Proyecto de Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Este Proyecto de Ley, que actualiza la anterior Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico en Andalucía, recoge por fin apartados exclusivos de protección al Patrimonio Industrial. Detallamos a continuación algunos extractos.

…Los denominados “Patrimonios especiales”, según la terminología más extendida en la doctrina jurídica, se reflejan en los Títulos V, VI, VII y VIII de la Ley, dedicados respectivamente a los Patrimonios Arqueológico, Etnológico, Industrial, Documental y Bibliográfico.

El Título VII da carta de naturaleza en nuestra legislación de Patrimonio Histórico al Patrimonio Industrial, en cuanto exponente de la historia social y económica de la Comunidad, distinguiendo dentro de esta tipología entre muebles e inmuebles, y establece en qué casos formarán parte del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, siéndoles en tal caso de aplicación el régimen de protección que en función de la categoría asignada les corresponda.

…La presente Ley es de aplicación al Patrimonio Histórico Andaluz, que se compone de todos los bienes de la cultura, tangibles o intangibles, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o industrial para la Comunidad Autónoma.

Son Monumentos los edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.

…Los planes urbanísticos que afecten al ámbito de Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial o Zonas Patrimoniales se ajustarán a los contenidos establecidos en el artículo 31. En estos casos, el plazo a que se refiere el apartado anterior podrá prorrogarse, previa petición razonada y siempre que en la misma se establezcan el tipo de planeamiento urbanístico y plazo para su cumplimiento.

…Los planes urbanísticos que afecten al ámbito de Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial y Zonas Patrimoniales deberán contener como mínimo:
a) La aplicación de las prescripciones contenidas en las instrucciones particulares si las hubiere.
b) Las determinaciones relativas al mantenimiento de la estructura territorial y urbana.
c) La catalogación exhaustiva de sus elementos unitarios, tanto inmuebles edificados como espacios libres interiores o exteriores u otras estructuras significativas, así como de sus componentes naturales. Para cada elemento se fijará un nivel adecuado de protección
.

Además, gracias a las gestiones realizadas por nuestro colaborador, el Profesor de la Escuela Superior de Arquitectura de la Universidad de Sevilla, Julián Sobrino Simal, la nueva Ley del Patrimonio Histórico Andaluz lleva un apartado exclusivo del Patrimonio Industrial. Es el Título VII de la nueva Ley. La adjuntamos.

Todo el en torno de la estación ferroviaria de La Palma del Condado aún tiene motivos para ser declarado Lugar de Interés Industrial. A tal respecto los edificios a catalogar serían las Bodegas Morales, las Bodegas Salas, lo que queda de las Bodegas Pichardo, hoy propiedad de la Cooperativa Ntra. Sra. de Guía, el Silo de Cereales y el Matadero Viejo. Aún estamos a tiempo. El nuevo PGOU de La Palma tendrá que ser actualizado una vez se apruebe la nueva Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía. Así lo deseamos todos.

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